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BOE-A-2026-9505 ·1 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de pastas alimenticias: 1 enero 2025 para aplicar el XII Convenio colectivo nacional

La Resolución de 23 de abril de 2026 publica el XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias para 2025-2026. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se aplica hasta el 31 de diciembre de 2026. Su vigencia está regulada por el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y por el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. El XII Convenio colectivo entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Aplica únicamente al sector de pastas alimenticias (Resolución de 23 de abril de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de pastas alimenticias
  • Con independencia del tamaño

Resolución de 23 de abril de 2026

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Resolución de 23 de abril de 2026

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de pastas alimenticias deben incorporar las condiciones del nuevo convenio colectivo en sus relaciones laborales a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores tienen derecho a las condiciones establecidas en el convenio, como salarios, jornada y beneficios. Las administraciones laborales deben actualizar sus registros conforme al nuevo texto. El plazo de aplicación es hasta el 31 de diciembre de 2026, y el convenio es prorrogable.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar las condiciones del XII Convenio colectivo en las relaciones laborales art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 1 de enero de 2025

Línea de vida

2026-05-01PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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