La Ley 7/2025 deroga capítulos y disposiciones de leyes anteriores sobre patrimonio andaluz, incluyendo el capítulo II del Decreto-ley 16/2020. Se añade el artículo 7 ter a la Ley 7/1999 y se modifican anexos I y II de la Ley 9/2001. Las administraciones deben adaptar sus procedimientos en un plazo de 30 días (art. 10).
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Las administraciones locales andaluzas deben derogar capítulos legales en un plazo de 30 días (art. 10). El incumplimiento conlleva multas de hasta 15.000 EUR (art. 10). Las entidades públicas que gestionan patrimonio deben revisar sus procedimientos administrativos y actualizar sus reglamentos. El cambio afecta directamente a los servicios de urbanismo y vivienda.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Derogar capítulo II del Decreto-ley 16/2020 y otras disposiciones citadas | art. 1 | 30 días desde entrada en vigor |
| Aplicar multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento | art. 10 |
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