Organizaciones no gubernamentales: 3 meses para presentar programas de prevención de violencia contra la mujer
Ficha tecnica
Resumen
La Orden IGD/393/2026 modifica la Orden IGD/239/2022 para establecer un plazo de tres meses para que las organizaciones no gubernamentales presenten programas de concienciación, prevención e investigación de violencia contra la mujer. Este plazo se aplica a las solicitudes de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el art. 3.1, 4, 5.1, 7, 8.1 y 9.2 de la Orden IGD/239/2022. El cambio busca mejorar la transparencia y el tiempo de evaluación de las propuestas.
En 1 clave
- Organizaciones no gubernamentales deben presentar programas de prevención de violencia contra la mujer en un plazo de 3 meses (art. 3.1, 4, 5.1, 7, 8.1 y 9.2 de la Orden IGD/239/2022)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Si la pyme desarrolla programas de concienciación o prevención de violencia contra la mujer como entidad no gubernamental
Aplica a este perfil
- Si el autónomo actúa como entidad no gubernamental en programas de prevención de violencia contra la mujer
Aplica a este perfil
- Organizaciones no gubernamentales que presenten programas de concienciación, prevención o investigación de violencia contra la mujer
art. 3.1, 4, 5.1, 7, 8.1 y 9.2 de la Orden IGD/239/2022
Como afecta a los implicados
Para las organizaciones no gubernamentales, implica un plazo claro para presentar sus programas, lo que permite planificar mejor su solicitud de subvención. Las administraciones podrán evaluar las propuestas con mayor eficiencia. Los asesores de estas organizaciones deben asegurarse de que los programas cumplan con los criterios establecidos y que se presenten dentro del plazo establecido. El sector de prevención de violencia contra la mujer recibe un impulso en la formalización de sus propuestas.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar programas de concienciación, prevención o investigación de violencia contra la mujer dentro de 3 meses | art. 3.1, 4, 5.1, 7, 8.1 y 9.2 de la Orden IGD/239/2022 | 3 meses |
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