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La Orden IGD/393/2026 modifica la Orden IGD/239/2022 para establecer un plazo de tres meses para la presentación de programas de concienciación, prevención e investigación de violencia contra la mujer por parte de organizaciones no gubernamentales (art. 3.1, 4, 5.1, 7, 8.1, 9.2 y 3). El plazo comienza a contar desde la publicación en el BOE y se aplica exclusivamente a estas entidades.
Las organizaciones no gubernamentales que presenten programas de prevención de violencia contra la mujer deben cumplir con el plazo de tres meses desde la publicación del BOE (art. 3.1, 4, 5.1, 7, 8.1, 9.2 y 3). El retraso puede implicar la pérdida de derecho a concesión de subvenciones. Las administraciones públicas no sufren cambios en su proceso de evaluación, pero deben garantizar la transparencia en la selección de proyectos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar programas de prevención de violencia contra la mujer | art. 3.1 | 3 meses desde la publicación del BOE |
| Asegurar que los programas aborden concienciación, prevención e investigación | art. 4 |
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