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BOE-A-2026-9146 ·27 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Desestimación de recurso: no es posible inscribir una sociedad si la reserva de denominación está caducada

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada debido a que la certificación negativa del Registro Mercantil Central estaba caducada (art. 412.1 Reglamento del Registro Mercantil). El recurso interpuesto por el notario fue desestimado al determinarse que la reserva de denominación social ya no era válida (art. 414.2 Reglamento del Registro Mercantil).

En 2 claves

  1. Imposibilidad de inscribir escritura si la reserva de denominación social está caducada (art. 414.2 Reglamento del Registro Mercantil). (art. 414.2 Reglamento del Registro Mercantil)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil desde la notificación (disposición adicional vigésima cuarta Ley 24/2001). (disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades en proceso de constitución
  • Empresas que requieran inscripción en el Registro Mercantil

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para los promotores de sociedades, la caducidad de la reserva de denominación impide la inscripción de la escritura de constitución, obligando a reiniciar el proceso de certificación (art. 412.1 Reglamento del Registro Mercantil). Los profesionales deben asegurar la vigencia de los certificados del Registro Mercantil Central al momento de la inscripción para evitar notas de calificación negativas. Contra esta resolución, los legitimados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en un plazo de dos meses (disposición adicional vigésima cuarta Ley 24/2001).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 2 meses desde la notificación
Verificar la vigencia de la certificación del Registro Mercantil Central antes de la inscripción art. 412.1 Reglamento del Registro Mercantil

Línea de vida

2026-04-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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