La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada debido a que la certificación negativa del Registro Mercantil Central estaba caducada (art. 412.1 Reglamento del Registro Mercantil). El recurso interpuesto por el notario fue desestimado al determinarse que la reserva de denominación social ya no era válida (art. 414.2 Reglamento del Registro Mercantil).
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para los promotores de sociedades, la caducidad de la reserva de denominación impide la inscripción de la escritura de constitución, obligando a reiniciar el proceso de certificación (art. 412.1 Reglamento del Registro Mercantil). Los profesionales deben asegurar la vigencia de los certificados del Registro Mercantil Central al momento de la inscripción para evitar notas de calificación negativas. Contra esta resolución, los legitimados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en un plazo de dos meses (disposición adicional vigésima cuarta Ley 24/2001).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución | disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 | 2 meses desde la notificación |
| Verificar la vigencia de la certificación del Registro Mercantil Central antes de la inscripción | art. 412.1 Reglamento del Registro Mercantil |
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