La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la exigencia de georreferenciación para la concordancia entre el Registro y la realidad física (art. 198 LH) solo es exigible cuando la edificación esté finalizada (art. 202 LH). En el caso de derechos de arrendamiento para plantas fotovoltaicas, la inscripción es procedente si el título incluye un plano georreferenciado y un listado de coordenadas UTM que permitan la ubicación indubitada de la porción de finca, respetando el principio de especialidad registral.
Aplica a este perfil
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Para empresas del sector energético que tramitan derechos de superficie o arrendamiento para plantas fotovoltaicas, se facilita la inscripción registral sin necesidad de esperar a la ejecución de la obra (art. 202 LH). El uso de planos complementarios y tablas de coordenadas UTM se reconoce como instrumento válido para determinar la ubicación de la porción arrendada, permitiendo al registrador trasladar dicha información a la inscripción (art. 221 Reglamento Notarial).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM en el título para asegurar la ubicación de la porción de finca | art. 221 Reglamento Notarial |
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