La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la notificación de la diligencia de prórroga de embargo al deudor y a otros interesados es un requisito sustancial del procedimiento de apremio. En el caso analizado, el Registrador denegó la prórroga solicitada por la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación de Málaga al no constar en el mandamiento la certificación de dicha notificación (art. 85 a del RGR). La resolución subraya que la falta de esta acreditación puede causar indefensión y vulnerar la Ley Hipotecaria y la Ley General Tributaria.
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Para las Administraciones Públicas que ejercen el derecho de apremio, la falta de acreditación formal de la notificación de la prórroga de embargo en el mandamiento registral impedirá la inscripción de la misma (art. 85 a del RGR). Esto obliga a los órganos recaudadores a asegurar que el mandamiento incluya la certificación de quiénes han sido notificados y la forma en que se ha cumplido dicho requisito para evitar la denegación registral. Para los deudores, se refuerza su derecho a la defensa frente a medidas que afecten a su patrimonio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento de prórroga de embargo la identidad de los notificados y la forma de notificación | art. 85 a del RGR |
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