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BOE-A-2026-8593 ·20 de abril de 2026 ·Real Decreto-ley critical
Administrativo

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La norma modifica la disposición adicional 3 del Decreto-ley 5/2024 y los artículos 21.3.c), 64, 32.1, 4, 160.1 y la disposición transitoria 3.2 de la Ley 6/2022, así como la disposición adicional 25 de la Ley 4/2017, para exigir la adaptación del registro de jornada en empresas con más de 10 trabajadores (art. 21.3.c). Se establece un plazo de 3 meses para cumplir la adaptación (art. 4). Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 64).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar el registro de jornada en 3 meses (art. 4)
  2. Fallas en el registro de jornada generan multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 64)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 21.3.c

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 21.3.c

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de actualizar el registro de jornada con un plazo de 3 meses (art. 4). Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 64). Los autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores no están afectados. El plazo de cumplimiento comienza desde la entrada en vigor de la norma.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el registro de jornada en formato digital o físico conforme a la norma art. 4 3 meses desde la entrada en vigor
Verificar el cumplimiento del registro de jornada para cada trabajador art. 64

Línea de vida

2026-04-20PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-20Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final del texto)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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