La norma modifica la disposición adicional 3 del Decreto-ley 5/2024 y los artículos 21.3.c), 64, 32.1, 4, 160.1 y la disposición transitoria 3.2 de la Ley 6/2022, así como la disposición adicional 25 de la Ley 4/2017, para exigir la adaptación del registro de jornada en empresas con más de 10 trabajadores (art. 21.3.c). Se establece un plazo de 3 meses para cumplir la adaptación (art. 4). Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 64).
Aplica a este perfil
art. 21.3.c
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 21.3.c
Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de actualizar el registro de jornada con un plazo de 3 meses (art. 4). Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 64). Los autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores no están afectados. El plazo de cumplimiento comienza desde la entrada en vigor de la norma.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada en formato digital o físico conforme a la norma | art. 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
| Verificar el cumplimiento del registro de jornada para cada trabajador | art. 64 |
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