La Secretaría General de Pesca establece la distribución anual de los porcentajes de capturas para fines científicos correspondientes a la campaña 2026 (art. Segundo). La resolución determina qué buques pueden acceder a estas capturas según los stocks solicitados y establece los requisitos de verificación para que la imputación sea efectiva (art. Cuarto). Los buques que superen sus cuotas asignadas quedan excluidos de la distribución actual (art. Segundo).
Aplica a este perfil
art. Segundo
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los armadores y buques autorizados en campañas científicas voluntarias, se asignan cuantías específicas de captura científica por stock (Anexo I). Los buques que se encuentren en situación de superación de sus cuotas asignadas no podrán acceder a la distribución en esta resolución (art. Segundo). Los buques excluidos por falta de documentación o incumplimiento de requisitos no podrán computar estas capturas (Anexo II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Remitir información recogida en formato de calidad a la Secretaría General de Pesca tras finalizar el proyecto | art. Cuarto | |
| Presentar certificado de visualización de cámaras con código, nombre del barco y fechas de la campaña | art. Cuarto | Al terminar el periodo de autorización |
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