Ir al contenido
BOE-A-2026-809 ·14 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Comunidades de propietarios: el acuerdo de 3/5 de la junta puede prohibir totalmente el alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, conforme al art. 17.12 de la LPH, un acuerdo adoptado por la mayoría de tres quintos de los propietarios y coeficientes permite la prohibición absoluta de la actividad de alquiler turístico en la finca. Esta resolución aclara que la facultad de 'limitar o condicionar' el uso incluye la prohibición completa, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1232/2024 y 1233/2024). Para su validez, se requiere convocatoria con orden del día expreso y notificación fehaciente a los ausentes, quienes disponen de 30 días para disconformidad (art. 17.8 LPH).

En 3 claves

  1. La mayoría de 3/5 permite la prohibición absoluta de la actividad de alquileres turísticos (art. 17.12 LPH). (art. 17.12 LPH)
  2. Los ausentes disponen de 30 días para expresar su disconformidad tras la notificación (art. 17.8 LPH). (art. 17.8 LPH)
  3. El acuerdo es inscribible siempre que se cumpla la convocatoria con orden del día expreso. (art. 17.12 LPH)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen alquileres turísticos en fincas con régimen de propiedad horizontal

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos o acuerdos que limiten el uso turístico

art. 17.12 LPH

Cómo afecta a los implicados

Para las comunidades de propietarios, se consolida la capacidad de excluir el uso turístico de sus inmuebles sin necesidad de unanimidad, requiriendo únicamente la mayoría de 3/5 (art. 17.12 LPH). Para los propietarios que realizan alquileres de corta duración, este acuerdo supone un riesgo de cese de actividad si la junta vota en su contra siguiendo el procedimiento legal. La validez del acuerdo depende del cumplimiento estricto de los requisitos de convocatoria y notificación (art. 17.8 LPH).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si los estatutos de la comunidad o acuerdos de junta prohíben el alquiler turístico art. 17.12 LPH
Cumplir con el plazo de 30 días para expresar disconformidad tras notificación de acuerdo (art. 17.8 LPH) art. 17.8 LPH 30 días

Línea de vida

2026-01-14PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto