Ir al contenido
BOE-A-2026-8073 ·11 de abril de 2026 ·Ley critical
Subvenciones

Las empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley 13/2025 deroga la Ley 11/2014 y modifica el artículo 92 del texto refundido del Decreto Legislativo 3/2002, estableciendo nuevas condiciones para el registro de jornada laboral. Se introduce un plazo de tres meses para adaptación, y se establece una multa máxima de 7.500 euros por trabajador que no cumpla (art. 92). Este cambio busca mejorar la transparencia y la protección de los derechos laborales en empresas con más de 10 empleados.

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 92)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador por incumplimiento del registro de jornada (art. 92)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 92

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 empleados

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone un plazo de adaptación de 3 meses para actualizar su registro de jornada. Si no lo hacen, enfrentan multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los asesores laborales deben revisar los registros de jornada de sus clientes. Los trabajadores podrían ver mejoras en la transparencia de sus condiciones laborales, aunque no hay cambios directos en sus derechos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el registro de jornada laboral dentro de 3 meses art. 92 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-11PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-20Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo subvenciones revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo subvenciones
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto