La Ley 13/2025 deroga la Ley 11/2014 y modifica el artículo 92 del texto refundido del Decreto Legislativo 3/2002, estableciendo nuevas condiciones para el registro de jornada laboral. Se introduce un plazo de tres meses para adaptación, y se establece una multa máxima de 7.500 euros por trabajador que no cumpla (art. 92). Este cambio busca mejorar la transparencia y la protección de los derechos laborales en empresas con más de 10 empleados.
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art. 92
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Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone un plazo de adaptación de 3 meses para actualizar su registro de jornada. Si no lo hacen, enfrentan multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los asesores laborales deben revisar los registros de jornada de sus clientes. Los trabajadores podrían ver mejoras en la transparencia de sus condiciones laborales, aunque no hay cambios directos en sus derechos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada laboral dentro de 3 meses | art. 92 | 3 meses desde entrada en vigor |
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