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BOE-A-2026-8072 ·11 de abril de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Laboral

Las empresas deben actualizar el registro de responsabilidad social en 3 meses

El Real Decreto 301/2026 modifica el RD 221/2008 al añadir nuevas disposiciones adicionales y finales sobre el registro de responsabilidad social de las empresas. Se establece una obligación de actualización del registro que debe cumplirse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 2, disp. adicional 4, final 3).

En 2 claves

  1. Las empresas deben actualizar su registro de responsabilidad social en 3 meses (art. 2, disp. adicional 4)
  2. La obligación se aplica a empresas con más de 10 trabajadores (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de responsabilidad social dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor. El plazo afecta directamente a su cumplimiento administrativo y puede derivar en sanciones si no se realiza. Las administraciones públicas no sufren cambios en su funcionamiento, pero deben gestionar la nueva información en sus registros.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el registro de responsabilidad social dentro de 3 meses art. 2, disp. adicional 4 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-11PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-11Entra en vigorEntrada en vigor (final 3)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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