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El Real Decreto 301/2026 modifica el RD 221/2008 para establecer nuevas disposiciones adicionales sobre el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, incluyendo una obligación de adaptación del funcionamiento en un plazo de tres meses (art. 4). Si no se cumple, se aplican multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (dispos. adicional 4).
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Las empresas que integran o tienen un Consejo de Responsabilidad Social deben adaptar su funcionamiento dentro de tres meses; de lo contrario, enfrentan multas de hasta 15.000 euros. Los asesores de empresas deben revisar el cumplimiento de las nuevas exigencias. El Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá exigir auditorías periódicas para verificar el cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el funcionamiento del Consejo de Responsabilidad Social dentro de 3 meses | art. 4 | 3 meses |
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