El Real Decreto 302/2026 añade capítulos de información y medición del ruido a varios RDs de seguridad industrial. Se modifican artículos clave y se sustituye el anexo III y se suprime el art. 17 del RD 212/2002. El cambio entra en vigor el 11 de abril de 2026 para ciertos RDs, con efectos desde esa fecha (art. 3).
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2
Aplica a este perfil
art. 2
Las empresas que operan máquinas de uso al aire libre deben actualizar sus procedimientos de información sobre ruidos y adoptar métodos de medición conforme a los nuevos capítulos añadidos (art. 2). El plazo de aplicación es el 11 de abril de 2026 (art. 3). Las administraciones autonómicas que gestionan estas máquinas deben adaptar sus registros técnicos y normativos. El cumplimiento es obligatorio desde esa fecha, sin excepción.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Añadir capítulo VII a los RDs citados en el art. 2 | art. 2 | 11 de abril de 2026 |
| Sustituir el anexo III y suprimir el art. 17 del RD 212/2002 | art. 3 | 11 de abril de 2026 |
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