La Comunidad Valenciana suspende desde el 3 de abril de 2026 la aplicación de los preceptos de la Ley 3/2025 sobre costas y urbanismo, específicamente en relación con edificaciones residenciales, comerciales o vinculadas a actividades económicas tradicionales. La suspensión afecta a los conjuntos de edificaciones objeto de la norma impugnada y se aplica desde el 26 de febrero de 2026 para las partes legitimadas. La medida se basa en un recurso de inconstitucionalidad presentado contra artículos 17 y disposición final primera de la Ley 3/2025, así como la disposición adicional cuarta de dicha ley.
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art. 17 y disposición final primera de la Ley 3/2025
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art. 17 y disposición final primera de la Ley 3/2025
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art. 17 y disposición final primera de la Ley 3/2025
Las administraciones locales y entidades que gestionan edificaciones en zonas costeras de la Comunidad Valenciana deben suspender la aplicación de normas urbanísticas y de protección de costas desde el 3 de abril de 2026. Los propietarios de conjuntos residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales deben ajustar sus planes urbanísticos o actividades comerciales ante la suspensión. Las partes legitimadas, como asociaciones o entidades afectadas, tienen derecho a la suspensión desde el 26 de febrero de 2026 (art. 17 y disp. final 1 de la Ley 3/2025).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Suspender la aplicación de normas urbanísticas y de protección de costas desde el 3 de abril de 2026 | disposicion final 1 de la Ley 3/2025 | desde el 3 de abril de 2026 |
| Ajustar planes urbanísticos o actividades comerciales en zonas costeras | art. 17 y disposición final primera de la Ley 3/2025 | hasta el 26 de febrero de 2026 para partes legitimadas |
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