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BOE-A-2026-7529 ·2 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Los trabajadores de óptica y optometría: desde 1 de enero de 2025 aplican el VII Convenio colectivo de General Óptica, SA

El VII Convenio colectivo de General Óptica, SA se registra y publica por resolución de 23 de marzo de 2026. Aplica a los trabajadores en establecimientos de óptica y optometría desde el 1 de enero de 2025, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). Se corrigen errores en el convenio publicado previamente (res. 20/01/2023) por resolución de 27/04/2026.

En 3 claves

  1. Aplicación desde 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta 31 de diciembre de 2028 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015)
  3. Corrección de errores en el convenio de 2023 (res. 27/04/2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Establecimientos de óptica y optometría
  • Trabajadores en servicios de visión

art. 90.2 y 3 RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores en óptica y optometría pasan a estar sujetos a las condiciones del nuevo convenio desde 1 de enero de 2025. Las empresas deben ajustar sus contratos y políticas laborales conforme a las nuevas condiciones. El convenio se puede prorrogar hasta 2028. No hay cambios en el plazo de aplicación para los trabajadores.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-04-02PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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