El VII Convenio colectivo de General Óptica, SA se registra y publica por resolución de 23 de marzo de 2026. Aplica a los trabajadores en establecimientos de óptica y optometría desde el 1 de enero de 2025, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). Se corrigen errores en el convenio publicado previamente (res. 20/01/2023) por resolución de 27/04/2026.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 RDL 2/2015
Los trabajadores en óptica y optometría pasan a estar sujetos a las condiciones del nuevo convenio desde 1 de enero de 2025. Las empresas deben ajustar sus contratos y políticas laborales conforme a las nuevas condiciones. El convenio se puede prorrogar hasta 2028. No hay cambios en el plazo de aplicación para los trabajadores.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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