La Orden TED/306/2026 modifica la Orden TED/72/2023 para exigir el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. El cumplimiento debe realizarse en un plazo de 30 días desde la publicación del texto (art. 1). El ajuste se realiza conforme al Real Decreto 1716/2004 y al artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Energía.
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Los almacenes de gas natural, incluidos en la red de distribución de energía, deben asegurar niveles mínimos de existencias para garantizar la seguridad energética. El plazo de cumplimiento es de 30 días desde la publicación del BOE (art. 1). El incumplimiento puede derivar en sanciones por incumplimiento de obligación de mantenimiento de existencias (art. 4-6).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural | art. 1 | 30 días desde la publicación |
| Verificar cumplimiento conforme al Real Decreto 1716/2004 y al art. 98 de la Ley 34/1998 | art. 1 |
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