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BOE-A-2026-7297 ·31 de marzo de 2026 ·Instrucción Impacto bajo
Administrativo

Representantes de candidaturas proclamadas: acceso telemático a las copias del censo electoral desde el 1 de abril de 2026

La Junta Electoral Central establece el procedimiento para que los representantes de las candidaturas electorales proclamadas accedan telemáticamente a las copias del censo electoral. Esta Instrucción 1/2026 deroga la Instrucción 3/2023 para actualizar el marco de acceso a la información del censo en el ámbito de la administración electrónica. El nuevo régimen es aplicable a partir del 1 de abril de 2026.

En 2 claves

  1. El nuevo régimen de acceso telemático es aplicable desde el 1 de abril de 2026 (ANALISIS)
  2. Deroga la Instrucción 3/2023, de 13 de abril (ANALISIS)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Cómo afecta a los implicados

Los representantes de candidaturas electorales cuentan con un nuevo mecanismo de acceso telemático a las copias del censo electoral, facilitando la gestión de la información electoral de forma digital. La norma sustituye el modelo anterior regulado por la Instrucción 3/2023, obligando a la adaptación a este nuevo procedimiento telemático para los procesos electorales vigentes a partir de su aplicación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Utilizar el nuevo acceso telemático para la obtención de copias del censo electoral desde el 1 de abril de 2026

Línea de vida

2026-03-31PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-01Entra en vigorEntrada en vigor (ANALISIS)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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