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BOE-A-2026-7271 ·30 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas y profesionales: revocación de los NIF listados en el anexo de la resolución

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la revocación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades y personas físicas que figuran en el anexo de la resolución. Esta medida se adopta conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (art. 4), tras las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal.

En 2 claves

  1. Revocación de los NIF que figuran en el anexo de la resolución (anexo)
  2. Procedimiento basado en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que figuren en el anexo de la resolución

anexo

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que figuren en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades listadas, la revocación del NIF implica la pérdida de su capacidad para operar fiscalmente y realizar actividades económicas de forma regular. Para terceros que mantengan relaciones comerciales con estas sociedades, supone un riesgo de fraude o de operar con entidades sin personalidad fiscal válida, debiendo verificar la vigencia de los NIF de sus proveedores o clientes.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si el NIF de la entidad con la que se opera comercialmente figura en la lista de revocados anexo

Línea de vida

2026-03-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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