La Secretaría General de Pesca establece los límites de captura de gamba roja del stock ARA/GF1-7 para el ejercicio 2026. Esta medida aplica un límite máximo de capturas para garantizar la sostenibilidad de la población en el Mediterráneo occidental, siguiendo las recomendaciones del CCTEP y el Reglamento (UE) 2026/266. La cuota total para España se incrementa mediante la transferencia de 22.562 kg no consumidos en 2025.
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Para los armadores y buques de pesca que operan en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM, la norma impone un tope de captura individual por embarcación que debe respetarse estrictamente durante 2026. El incumplimiento de estos límites afectaría a la gestión del esfuerzo pesquero y a la sostenibilidad del stock. La disponibilidad de la cuota se ve reforzada por el remanente del año anterior.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Respetar el límite de volumen de capturas asignado individualmente por buque | Resolución de 27 de marzo de 2026 | Durante el ejercicio 2026 |
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