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BOE-A-2026-7170 ·28 de marzo de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Buques de pesca: límites máximos de captura de gamba roja para 2026 por buque

La Secretaría General de Pesca establece los límites de captura de gamba roja del stock ARA/GF1-7 para el ejercicio 2026. Esta medida aplica un límite máximo de capturas para garantizar la sostenibilidad de la población en el Mediterráneo occidental, siguiendo las recomendaciones del CCTEP y el Reglamento (UE) 2026/266. La cuota total para España se incrementa mediante la transferencia de 22.562 kg no consumidos en 2025.

En 2 claves

  1. Límite máximo de capturas para España fijado en 708,3 toneladas para el año 2026, Reglamento (UE) 2026/266. (Reglamento (UE) 2026/266)
  2. Transferencia de 22.562 kg de la cuota de 2025 a la disponible para 2026. (Texto fuente)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de pesca que operen con buques en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM

Texto fuente

Aplica a este perfil

  • Pesca artesanal o autónomos con buques que operen en las zonas de captura de gamba roja especificadas

Texto fuente

Cómo afecta a los implicados

Para los armadores y buques de pesca que operan en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM, la norma impone un tope de captura individual por embarcación que debe respetarse estrictamente durante 2026. El incumplimiento de estos límites afectaría a la gestión del esfuerzo pesquero y a la sostenibilidad del stock. La disponibilidad de la cuota se ve reforzada por el remanente del año anterior.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Respetar el límite de volumen de capturas asignado individualmente por buque Resolución de 27 de marzo de 2026 Durante el ejercicio 2026

Línea de vida

2026-03-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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