El Real Decreto 240/2026 modifica el RD 789/2022 para incluir una exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan ingresos por trabajo o actividad económica por cuenta propia. Esta exención se aplica conforme a la disposición transitoria única, que establece un plazo de tres meses para su aplicación. El cambio mejora la compatibilidad entre la prestación y las rentas laborales o económicas, favoreciendo la inclusión social y laboral.
Aplica a este perfil
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art. 1
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Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan ingresos laborales o por cuenta propia podrán beneficiarse de una exención fiscal, reduciendo su carga tributaria. Las administraciones de servicios sociales podrán facilitar la información a los beneficiarios. Los asesores fiscales deben verificar si los casos cumplen con la exención y asesorar sobre el plazo de aplicación. Los trabajadores y autónomos que reciben la prestación deben actuar en el plazo establecido para no perder el beneficio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se cumplen las condiciones para acceder a la exención del IRPF | disposición adicional 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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