El Real Decreto 240/2026 modifica el RD 789/2022 para incluir una exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia, bajo condiciones específicas. Esta exención se aplica en forma transitoria y se regula en la Disposición Adicional 4. El plazo para su aplicación es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 1, disp. ad. 4).
Aplica a este perfil
disp. ad. 4
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Para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, se genera una exención del IRPF por ingresos laborales o por cuenta propia, lo que reduce su carga fiscal y mejora la inclusión social. Los trabajadores y autónomos que perciban rentas dentro del límite establecido pueden beneficiarse sin necesidad de declarar. El plazo de aplicación es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 1, disp. ad. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se cumple el criterio de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital y tener rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia | disp. ad. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
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