La Secretaría General de Pesca establece las condiciones para la campaña 2026 de capturas fortuitas de atún rojo por parte de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte. La cuota total asignada a estas flotas asciende a 11,51 toneladas (art. 1). La temporada de pesca se extiende desde el día siguiente a la publicación de la resolución hasta el 31 de diciembre (art. 3).
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los armadores de buques curricaneros y de palangre de superficie, la norma limita la captura accesoria a un máximo de 11,51 toneladas para toda la flota (art. 1). Existe el riesgo de cierre temporal de la pesquería si antes del 1 de julio se consume el 60% de la cuota (art. 5). Cualquier sobrepasamiento de la cuota asignada conllevará una deducción de las posibilidades de pesca en la temporada 2027 (art. 5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Recibir instrucciones específicas y etiquetas de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera antes de iniciar capturas | art. 4 | |
| Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se impugna la resolución | art. 6 | 1 mes |
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