La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la denegación de la denominación «Centrofincas, SL». El Registro Mercantil Central denegó la solicitud por existir la denominación «Cèntric Finques, S.L.», alegando notoria similitud fonética y adición de términos genéricos (art. 408.1 RRM y art. 10 O.M. de 30/12/91). La resolución subraya que la calificación debe evitar la confusión de productos o servicios en el mercado.
Aplica a este perfil
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Para los profesionales y emprendedores que solicitan la reserva de denominación social, la resolución confirma que la identidad textual no es el único criterio de exclusión. La existencia de nombres con similitud fonética o que solo añaden términos genéricos (como 'Centrofincas' frente a 'Cèntric Finques') es causa suficiente para la denegación (art. 408.1 RRM), lo que obliga a realizar búsquedas más exhaustivas y a proponer nombres con elementos diferenciadores reales para evitar el riesgo de confusión.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Añadir un término diferenciador que no sea genérico, de provincia o número para evitar denegación | art. 10 O.M. de 30/12/91 |
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