La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador que denegó la rectificación de la titularidad de una finca. La resolución subraya que, según el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, cualquier rectificación de la titularidad debe constar en escritura pública, resolución judicial o documento auténtico. En este caso, se discutía la exclusión de un copropietario tras una liquidación de gananciales, pero la falta de soporte documental adecuado impidió la inscripción directa.
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art. 3 de la Ley Hipotecaria
Para los herederos o titulares que pretendan corregir errores en las inscripciones de propiedad, la resolución confirma que no basta con alegaciones o escritos de instancia si no se acompañan de los títulos habilitantes requeridos (art. 3 Ley Hipotecaria). Los particulares deben asegurar que cualquier modificación de la titularidad derivada de liquidaciones de gananciales o adjudicaciones de herencia esté debidamente formalizada en escritura pública para evitar la suspensión de la inscripción por parte del registrador.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Formalizar la rectificación de titularidad mediante escritura pública o documento auténtico | art. 3 de la Ley Hipotecaria |
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