La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la constitución de un derecho de arrendamiento sobre una parte de una finca no exige la georreferenciación de la misma bajo los términos de una segregación o edificación (art. 9 y 202 LH). En este caso, la aportación de un plano georreferenciado y un listado de coordenadas UTM es suficiente para cumplir con el principio de especialidad registral, permitiendo al registrador trasladar dicha información a la inscripción (fundamentos de derecho).
Aplica a este perfil
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Para empresas que desarrollan proyectos de energías renovables (como plantas fotovoltaicas) que requieren arrendar parcelas específicas de fincas mayores, se facilita la inscripción registral de sus derechos. No es imperativo realizar una segregación formal o una georreferenciación de edificación si se cuenta con planos y coordenadas UTM que delimiten la porción arrendada, reduciendo la carga administrativa previa a la inscripción del derecho (fundamentos de derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM para delimitar la porción arrendada | fundamentos de derecho |
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