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BOE-A-2026-6846 ·24 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas con mandatarios verbales: la ratificación posterior no es válida para inscripciones registrales

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la ratificación de un mandato verbal no tiene efectos retroactivos frente a terceros para permitir la inscripción registral (art. 1727 Código Civil). En este caso, la negativa del registrador de Mula a inscribir un derecho de superficie se mantiene debido a la falta de representación suficiente en el momento del otorgamiento de la escritura. La resolución subraya que la seguridad jurídica impide que actos celebrados sin representación legal válida sean subsanados posteriormente para efectos de publicidad registral.

En 2 claves

  1. La ratificación de un mandato verbal no tiene efectos retroactivos respecto a terceros para la inscripción registral, art. 1727 Código Civil (art. 1727 Código Civil)
  2. El contrato celebrado por quien no tiene autorización o representación legal será nulo, salvo ratificación, art. 1259 Código Civil (art. 1259 Código Civil)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que actúen mediante mandatarios verbales en la firma de escrituras públicas

art. 1259 Código Civil

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles que pretendan inscribir derechos de superficie o propiedad mediante representación no formalizada

art. 1727 Código Civil

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas (como la mercantil Cobra Concesiones, SL), el uso de mandatarios verbales sin representación legal formalizada en el momento de la firma de escrituras públicas conlleva la imposibilidad de inscribir derechos sobre fincas (art. 1259 Código Civil). El riesgo es la nulidad de los actos frente a terceros y la falta de protección registral, ya que la ratificación posterior no surte efectos retroactivos para la inscripción (art. 1727 Código Civil).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar la representación legal formal y suficiente de los mandatarios en el momento del otorgamiento de escrituras art. 1259 Código Civil

Línea de vida

2026-03-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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