La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la ratificación de un mandato verbal no tiene efectos retroactivos frente a terceros para permitir la inscripción registral (art. 1727 Código Civil). En este caso, la negativa del registrador de Mula a inscribir un derecho de superficie se mantiene debido a la falta de representación suficiente en el momento del otorgamiento de la escritura. La resolución subraya que la seguridad jurídica impide que actos celebrados sin representación legal válida sean subsanados posteriormente para efectos de publicidad registral.
Aplica a este perfil
art. 1259 Código Civil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1727 Código Civil
Para las empresas (como la mercantil Cobra Concesiones, SL), el uso de mandatarios verbales sin representación legal formalizada en el momento de la firma de escrituras públicas conlleva la imposibilidad de inscribir derechos sobre fincas (art. 1259 Código Civil). El riesgo es la nulidad de los actos frente a terceros y la falta de protección registral, ya que la ratificación posterior no surte efectos retroactivos para la inscripción (art. 1727 Código Civil).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar la representación legal formal y suficiente de los mandatarios en el momento del otorgamiento de escrituras | art. 1259 Código Civil |
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