La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que no se puede denegar la inscripción de un derecho de arrendamiento sobre una parte de finca por falta de georreferenciación si la edificación aún no se ha ejecutado. La exigencia de coordenadas según el artículo 202 de la Ley Hipotecaria solo es aplicable cuando la edificación esté finalizada y ocupe efectivamente el terreno. En este caso, la delimitación mediante plano y coordenadas UTM aportadas en el título es suficiente para cumplir el principio de especialidad registral.
Aplica a este perfil
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Para empresas del sector fotovoltaico, se facilita la inscripción registral de derechos de superficie o arrendamiento sobre terrenos sin necesidad de realizar la georreferenciación técnica de la futura planta. Esto evita bloqueos registrales previos a la construcción, permitiendo que el derecho quede protegido mediante planos y coordenadas UTM que forman parte del instrumento público (art. 221 Reglamento Notarial).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM en la escritura para delimitar la porción de la finca | art. 221 Reglamento Notarial |
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