Ir al contenido
BOE-A-2026-6836 ·24 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de energía: no es necesaria la georreferenciación para inscribir arrendamientos de suelo destinados a plantas fotovoltaicas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que no se puede denegar la inscripción de un derecho de arrendamiento sobre una parte de finca por falta de georreferenciación si la edificación aún no se ha ejecutado. La exigencia de coordenadas según el artículo 202 de la Ley Hipotecaria solo es aplicable cuando la edificación esté finalizada y ocupe efectivamente el terreno. En este caso, la delimitación mediante plano y coordenadas UTM aportadas en el título es suficiente para cumplir el principio de especialidad registral.

En 2 claves

  1. La georreferenciación es exigible solo cuando la edificación esté finalizada y ocupe la realidad física (art. 202 LH). (art. 202 LH)
  2. El plano y las coordenadas UTM en el título son suficientes para la inscripción del derecho de arrendamiento. (art. 221 Reglamento Notarial)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que realicen proyectos de construcción de plantas fotovoltaicas sobre terrenos arrendados

Aplica a este perfil

  • Operadores energéticos que necesiten inscribir derechos de arrendamiento sobre parcelas para proyectos renovables

Cómo afecta a los implicados

Para empresas del sector fotovoltaico, se facilita la inscripción registral de derechos de superficie o arrendamiento sobre terrenos sin necesidad de realizar la georreferenciación técnica de la futura planta. Esto evita bloqueos registrales previos a la construcción, permitiendo que el derecho quede protegido mediante planos y coordenadas UTM que forman parte del instrumento público (art. 221 Reglamento Notarial).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM en la escritura para delimitar la porción de la finca art. 221 Reglamento Notarial

Línea de vida

2026-03-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto