La Ley 2/2026 modifica el régimen tributario de alojamientos turísticos en Cataluña, derogando varios decretos leyes anteriores y añadiendo un nuevo capítulo de tasas. Se modifica el artículo 431-3.5 del Decreto 75/2020 y se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017. Los establecimientos deben adaptar sus registros y tasas dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 431-3.5).
Aplica a este perfil
art. 431-3.5
Aplica a este perfil
art. 431-3.5
Aplica a este perfil
art. 431-3.5
Los alojamientos turísticos en Cataluña deben actualizar sus registros y sistemas de cobro de tasas dentro de tres meses, de lo que podrían enfrentar multas de hasta 15.000 EUR. Las administraciones locales y los gestores de turismo deben ajustar sus procedimientos tributarios. Los asesores y gestoras deben informar a sus clientes sobre los cambios y los plazos de adaptación para evitar sanciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar registros y sistemas de cobro de tasas turísticas | art. 431-3.5 | 3 meses desde la entrada en vigor |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.