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BOE-A-2026-6642 ·23 de marzo de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Alojamientos turísticos en Cataluña: 3 meses para adaptar tasas y registros o multas de hasta 15.000 EUR

La Ley 2/2026 modifica el régimen tributario de alojamientos turísticos en Cataluña, derogando varios decretos leyes anteriores y añadiendo un nuevo capítulo de tasas. Se modifica el artículo 431-3.5 del Decreto 75/2020 y se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017. Los establecimientos deben adaptar sus registros y tasas dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 431-3.5).

En 3 claves

  1. Alojamientos turísticos deben adaptar sus registros y tasas en 3 meses (art. 431-3.5)
  2. Multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento de la adaptación (art. 431-3.5)
  3. Se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017 sobre tasas turísticas (art. 34 ter)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Establecimientos turísticos en Cataluña
  • Con actividad de alojamiento

art. 431-3.5

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionen alojamientos turísticos
  • Con actividad de turismo

art. 431-3.5

Aplica a este perfil

  • Empresas turísticas con presencia en Cataluña
  • Con sistemas de gestión de estancias

art. 431-3.5

Cómo afecta a los implicados

Los alojamientos turísticos en Cataluña deben actualizar sus registros y sistemas de cobro de tasas dentro de tres meses, de lo que podrían enfrentar multas de hasta 15.000 EUR. Las administraciones locales y los gestores de turismo deben ajustar sus procedimientos tributarios. Los asesores y gestoras deben informar a sus clientes sobre los cambios y los plazos de adaptación para evitar sanciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar registros y sistemas de cobro de tasas turísticas art. 431-3.5 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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