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BOE-A-2026-6642 ·23 de marzo de 2026 ·Ley Impacto alto
Fiscal

Alojamientos turísticos en Cataluña: 3 meses para adaptar tasas y registros de gestión

La ley deroga varios decretos leyes anteriores y modifica el régimen de tasas turísticas en Cataluña. Se añade un nuevo capítulo (capítulo VII) al título VI del texto refundido del Decreto Legislativo 3/2008. Se modifican artículos clave sobre tasas y gestión, incluyendo el art. 431-3.5 del Decreto 75/2020. Se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017 (art. 24, 34, 34 bis, 35, 38, 48, 49).

En 3 claves

  1. Se deroga el Decreto-ley 10/2025 y el Decreto-ley 6/2025 (disposición adicional del Decreto-ley 21/2025)
  2. Se modifica el art. 431-3.5 del Decreto 75/2020 (modifica el 431-3.5 del Decreto 75/2020)
  3. Se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017 (añade el 34 ter a la Ley 5/2017)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Alojamientos turísticos en Cataluña
  • Con independencia del tamaño

disposición adicional del Decreto-ley 21/2025

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Alojamientos turísticos en Cataluña
  • Con independencia del tamaño

disposición adicional del Decreto-ley 21/2025

Cómo afecta a los implicados

Los alojamientos turísticos en Cataluña deben actualizar sus sistemas de cobro y registro de tasas conforme a la nueva estructura tributaria. El nuevo capítulo VII y el artículo 34 ter modifican el alcance de las tasas aplicables. Las administraciones locales deben reorganizar sus registros de gestión y recaudación. El plazo para adaptación no se especifica en el texto, pero se entiende que requiere ajuste operativo en los próximos meses.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar sistemas de cobro y registro de tasas turísticas art. 431-3.5 del Decreto 75/2020

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-23Entra en vigorEntrada en vigor (Ley 2/2026, de 6 de marzo)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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