Alojamientos turísticos en Cataluña: 3 meses para adaptar tasas y registros o multas de hasta 15.000 EUR
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 2/2026 modifica el régimen tributario de alojamientos turísticos en Cataluña, derogando varios decretos leyes anteriores y añadiendo un nuevo capítulo de tasas. Se modifica el artículo 431-3.5 del Decreto 75/2020 y se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017. Los establecimientos deben adaptar sus registros y tasas dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 431-3.5).
En 3 claves
- Alojamientos turísticos deben adaptar sus registros y tasas en 3 meses (art. 431-3.5)
- Multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento de la adaptación (art. 431-3.5)
- Se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017 sobre tasas turísticas (art. 34 ter)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Establecimientos turísticos en Cataluña
- Con actividad de alojamiento
art. 431-3.5
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen alojamientos turísticos
- Con actividad de turismo
art. 431-3.5
Aplica a este perfil
- Empresas turísticas con presencia en Cataluña
- Con sistemas de gestión de estancias
art. 431-3.5
Como afecta a los implicados
Los alojamientos turísticos en Cataluña deben actualizar sus registros y sistemas de cobro de tasas dentro de tres meses, de lo que podrían enfrentar multas de hasta 15.000 EUR. Las administraciones locales y los gestores de turismo deben ajustar sus procedimientos tributarios. Los asesores y gestoras deben informar a sus clientes sobre los cambios y los plazos de adaptación para evitar sanciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar registros y sistemas de cobro de tasas turísticas | art. 431-3.5 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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