Empresas del sector lácteo: desde 1/1/2025 aplican tablas salariales del Convenio colectivo estatal publicado el 10 de abril de 2026
Ficha tecnica
Resumen
El Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, se publica en el BOE y se aplican desde el 1 de enero de 2025 las tablas salariales establecidas en el Convenio. Estas tablas se publican por Resolución de 10 de abril de 2026, y su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable. El texto se refiere a la publicación de las tablas salariales en relación con el Convenio publicado el 7 de junio de 2022.
En 3 claves
- Aplicación de tablas salariales desde 1/1/2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Vigencia hasta 31/12/2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Publicación de tablas salariales por Resolución de 10 de abril de 2026 (Resolución de 10 de abril de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector lácteo y sus derivados
- Con independencia del número de trabajadores
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en industrias lácteas o sus derivados
Aplica a este perfil
- Empresas del sector lácteo y sus derivados
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector lácteo deben aplicar las nuevas tablas salariales desde el 1 de enero de 2025, lo que afecta directamente a los salarios de los trabajadores. Los trabajadores reciben un ajuste salarial conforme a las nuevas tablas. Las administraciones y asesores deben verificar la actualización de las condiciones salariales en el Convenio colectivo. Las empresas que no cumplan podrían enfrentar riesgos de incumplimiento contractual.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar y aplicar las tablas salariales desde 1/1/2025 | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
Linea de vida
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