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BOE-A-2026-6394 ·18 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas del sector lácteo: desde 1/1/2025 aplican tablas salariales del Convenio colectivo estatal publicado el 10 de abril de 2026

El Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, se publica en el BOE y se aplican desde el 1 de enero de 2025 las tablas salariales establecidas en el Convenio. Estas tablas se publican por Resolución de 10 de abril de 2026, y su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable. El texto se refiere a la publicación de las tablas salariales en relación con el Convenio publicado el 7 de junio de 2022.

En 3 claves

  1. Aplicación de tablas salariales desde 1/1/2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta 31/12/2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  3. Publicación de tablas salariales por Resolución de 10 de abril de 2026 (Resolución de 10 de abril de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector lácteo y sus derivados
  • Con independencia del número de trabajadores

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en industrias lácteas o sus derivados

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector lácteo y sus derivados

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector lácteo deben aplicar las nuevas tablas salariales desde el 1 de enero de 2025, lo que afecta directamente a los salarios de los trabajadores. Los trabajadores reciben un ajuste salarial conforme a las nuevas tablas. Las administraciones y asesores deben verificar la actualización de las condiciones salariales en el Convenio colectivo. Las empresas que no cumplan podrían enfrentar riesgos de incumplimiento contractual.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar y aplicar las tablas salariales desde 1/1/2025 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-03-18PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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