Se publica el IX Convenio colectivo estatal para el sector de fabricantes de yeso, cales y prefabricados. El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y puede ser prorrogado. Su entrada en vigor se deriva del artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015, y se relaciona con el convenio publicado el 16 de febrero de 2024 (art. 90.2 y 3, RDL 2/2015).
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art. 90.2 y 3, RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3, RDL 2/2015
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art. 90.2 y 3, RDL 2/2015
Las empresas del sector de yeso, cales y prefabricados deben aplicar el nuevo convenio colectivo estatal desde su publicación. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, permitiendo una transición segura. El convenio puede ser prorrogado, lo que implica que las condiciones laborales podrán ajustarse en el futuro si se aprueba una prórroga. No hay cambios en las condiciones de trabajo directas, pero se establece un marco legal que puede influir en futuras negociaciones colectivas.
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