La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la rectificación de la representación gráfica georreferenciada de una finca. El conflicto surge cuando una rectificación de superficie, basada en deslindes catastrales y municipales, omite la existencia de una servidumbre de acueducto que grava la propiedad del colindante. La resolución subraya la importancia de los principios de tracto sucesivo y salvaguardia judicial de los asientos registrales (art. 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
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art. 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria
Para los propietarios de fincas colindantes, la rectificación de lindes o superficies en el Registro de la Propiedad no puede ignorar derechos reales limitativos (como servidumbres) ya inscritos, para evitar la pérdida de derechos sobre su propiedad. Las administraciones y registradores deben asegurar que los procesos de deslinde y rectificación de superficie (art. 201.3 Ley Hipotecaria) no vulneren la seguridad jurídica de los titulares afectados por cargas preexistentes.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que las rectificaciones de superficie de fincas colindantes respeten las servidumbres inscritas | art. 201.3 Ley Hipotecaria |
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