La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso contra la denegación de la denominación «Lejan, SL» (art. 408.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil). Se ha determinado que existe una semejanza gráfica y fonética con las denominaciones «Alejan, SA» y «Legan, SL», lo que genera riesgo de confusión. La resolución aclara que para determinar la identidad entre nombres se debe prescindir de la forma social (art. 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil).
Para el solicitante, la resolución confirma la imposibilidad de utilizar la denominación pretendida, obligándole a presentar una nueva solicitud que incluya términos adicionales para lograr una identificación individualizada. Los interesados que no estén conformes con esta resolución pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en un plazo de dos meses (disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar nueva solicitud de denominación incluyendo términos no genéricos para evitar confusión | ||
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución | disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 | 2 meses |
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