Ir al contenido
BOE-A-2026-5961 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Denegada la reserva de la denominación «Lejan, SL» por riesgo de confusión con nombres ya registrados

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso contra la denegación de la denominación «Lejan, SL» (art. 408.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil). Se ha determinado que existe una semejanza gráfica y fonética con las denominaciones «Alejan, SA» y «Legan, SL», lo que genera riesgo de confusión. La resolución aclara que para determinar la identidad entre nombres se debe prescindir de la forma social (art. 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil).

En 2 claves

  1. Se prescinde de la forma social para determinar la identidad entre denominaciones, art. 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil. (art. 408.3)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, disp. adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001. (disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001)

Cómo afecta a los implicados

Para el solicitante, la resolución confirma la imposibilidad de utilizar la denominación pretendida, obligándole a presentar una nueva solicitud que incluya términos adicionales para lograr una identificación individualizada. Los interesados que no estén conformes con esta resolución pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en un plazo de dos meses (disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar nueva solicitud de denominación incluyendo términos no genéricos para evitar confusión
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 2 meses

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto