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BOE-A-2026-5947 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Denegación de asiento registral: la instancia privada no es título suficiente para rectificar inscripciones

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación de una instancia privada para rectificar una inscripción registral. El documento presentado no cumple con los requisitos de escritura pública o documento auténtico exigidos por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria (art. 246.3). Asimismo, se establece que la rectificación de asientos debe seguir el procedimiento de inexactitud registral previsto en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.

En 2 claves

  1. Los documentos privados no son susceptibles de asiento si no tienen eficacia registral atribuida por ley, art. 246.3 (art. 246.3)
  2. La rectificación registral debe realizarse conforme a los supuestos de inexactitud del artículo 40 de la Ley Hipotecaria (art. 40)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de derechos reales o copropietarios que busquen rectificar inscripciones

art. 40

Cómo afecta a los implicados

Para los copropietarios o titulares de derechos que deseen rectificar inscripciones, se aclara que una simple instancia privada no tiene eficacia registral para provocar operaciones en el Registro (art. 246.3). La rectificación de errores o falta de tracto sucesivo requiere o bien la presentación de títulos auténticos (escrituras, resoluciones judiciales) o el procedimiento específico de rectificación por inexactitud (art. 40).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar título auténtico (escritura pública o resolución judicial) para solicitar rectificación art. 3
Seguir el procedimiento de rectificación por inexactitud registral si procede art. 40

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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