La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación de una instancia privada para rectificar una inscripción registral. El documento presentado no cumple con los requisitos de escritura pública o documento auténtico exigidos por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria (art. 246.3). Asimismo, se establece que la rectificación de asientos debe seguir el procedimiento de inexactitud registral previsto en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
Aplica a este perfil
art. 40
Para los copropietarios o titulares de derechos que deseen rectificar inscripciones, se aclara que una simple instancia privada no tiene eficacia registral para provocar operaciones en el Registro (art. 246.3). La rectificación de errores o falta de tracto sucesivo requiere o bien la presentación de títulos auténticos (escrituras, resoluciones judiciales) o el procedimiento específico de rectificación por inexactitud (art. 40).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar título auténtico (escritura pública o resolución judicial) para solicitar rectificación | art. 3 | |
| Seguir el procedimiento de rectificación por inexactitud registral si procede | art. 40 |
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