Ir al contenido
BOE-A-2026-5878 ·13 de marzo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Empresas que comercializan equipos de telecomunicación: 3 meses para incorporar el capítulo VI del R.D. 188/2016

El Real Decreto 192/2026 añade el capítulo VI al R.D. 188/2016, que establece nuevas exigencias sobre la autorización de comercialización de equipos de telecomunicación, tras transponer artículos de la Directiva (UE) 2024/2749 y (UE) 2024/2839. Este cambio obliga a las empresas a cumplir con los nuevos requisitos de marca de conformidad CE y procedimientos de evaluación de conformidad, con un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor.

En 2 claves

  1. Se añade el capítulo VI del R.D. 188/2016 sobre autorización de comercialización (art. 2.1)
  2. Se transponen artículos 9 y 4 de las Directivas (UE) 2024/2749 y (UE) 2024/2839 (art. 2.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que comercialicen equipos de telecomunicación
  • Con independencia del sector

art. 2.1

Aplica a este perfil

  • Autónomos que comercialicen equipos de telecomunicación

Aplica a este perfil

  • Empresas que comercialicen equipos de telecomunicación

art. 2.1

Cómo afecta a los implicados

Las empresas que comercializan equipos de telecomunicación deben actualizar sus procesos de autorización y cumplimiento, especialmente en materia de marca de conformidad CE y evaluación de conformidad. Los asesores deben integrar estos nuevos requisitos en sus servicios. Las administraciones competentes podrán ejercer mayor vigilancia del mercado. Los fabricantes y distribuidores enfrentan un mayor riesgo de incumplimiento si no actúan en el plazo establecido.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el capítulo VI del R.D. 188/2016 en los procesos de autorización de comercialización art. 2.1 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-02Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto