El Real Decreto 192/2026 añade el capítulo VI al R.D. 188/2016, que establece nuevas exigencias sobre la autorización de comercialización de equipos de telecomunicación, tras transponer artículos de la Directiva (UE) 2024/2749 y (UE) 2024/2839. Este cambio obliga a las empresas a cumplir con los nuevos requisitos de marca de conformidad CE y procedimientos de evaluación de conformidad, con un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor.
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art. 2.1
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Las empresas que comercializan equipos de telecomunicación deben actualizar sus procesos de autorización y cumplimiento, especialmente en materia de marca de conformidad CE y evaluación de conformidad. Los asesores deben integrar estos nuevos requisitos en sus servicios. Las administraciones competentes podrán ejercer mayor vigilancia del mercado. Los fabricantes y distribuidores enfrentan un mayor riesgo de incumplimiento si no actúan en el plazo establecido.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el capítulo VI del R.D. 188/2016 en los procesos de autorización de comercialización | art. 2.1 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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