El Real Decreto 192/2026 añade el capítulo VI al RD 188/2016, que regula la marca de conformidad CE y el procedimiento de autorización para equipos de telecomunicación. Este cambio transpone la Directiva (UE) 2024/2749 y (UE) 2024/2839, estableciendo nuevos requisitos de comercialización y vigilancia del mercado. La norma se aplica a todos los operadores que comercialicen dichos equipos.
Aplica a este perfil
art. 2.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2.1
Aplica a este perfil
art. 2.1
Las empresas que comercializan equipos radioeléctricos deben incorporar el nuevo capítulo VI del RD 188/2016 para cumplir con los requisitos de marca de conformidad CE y autorización de comercialización. El plazo para adaptar sus procesos es de 3 meses desde la entrada en vigor. Las administraciones competentes podrán exigir comprobación de la marca CE en cada producto. El sector de telecomunicaciones debe actualizar sus registros de conformidad y procedimientos de control.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el capítulo VI del RD 188/2016 en los procedimientos de autorización | art. 2.1 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento de la marca de conformidad CE en todos los productos | art. 2.1 | 3 meses desde entrada en vigor |
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