Se registra y publica el Convenio colectivo de Northgate España Renting Flexible, SA. El convenio tiene efecto desde el 1 de mayo de 2025 y vigencia hasta el 30 de abril de 2027. Aplica a trabajadores de empresas de alquiler de vehículos automóviles en las regiones mencionadas (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Los trabajadores de empresas de alquiler de vehículos en las regiones indicadas pasan a estar sujetos a las condiciones del nuevo convenio colectivo desde el 1 de mayo de 2025. Las empresas deben ajustar sus contratos y políticas laborales conforme al nuevo texto. El convenio puede ser prorrogado hasta el 30 de abril de 2027 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar contratos laborales a las condiciones del nuevo convenio colectivo | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | desde el 1 de mayo de 2025 |
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