El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra (IdiSNA) han suscrito un convenio para desarrollar actividades de investigación y formación biomédica en el área de Fragilidad y Envejecimiento Saludable. El acuerdo establece el marco para la colaboración en investigación clínica y traslacional, regulando la gestión de la propiedad industrial y la explotación de resultados derivados (art. 48.8 Ley 40/2015).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Para las entidades colaboradoras (CIBER e IdiSNA), el convenio define la titularidad y gestión de resultados susceptibles de explotación económica, como patentes o propiedad intelectual, conforme a la Ley 24/2015 de Patentes. Los grupos de investigación deben comunicar cualquier resultado explotable antes de su divulgación para iniciar trámites de protección. En caso de resultados financiados por el ISCIII, el CIBER tiene la obligación de notificarlo de inmediato por escrito al Instituto.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Comunicar resultados de investigación susceptibles de explotación económica antes de su divulgación | Texto fuente | Antes de la divulgación |
| Notificar por escrito al ISCIII los resultados financiados por este que permitan solicitud de propiedad industrial | Texto fuente | Con carácter inmediato |
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