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BOE-A-2026-5548 ·10 de marzo de 2026 ·Ley critical
Laboral

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La norma establece un plazo de tres meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar la gestión laboral y mejorar la transparencia en el control de horas trabajadas (art. 4).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico (art. 4)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 4.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo
  • Si el trabajo es por cuenta ajena

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de actualizar su sistema de registro de jornada. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente. Los asesores deben revisar los registros y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento del plazo. Las empresas que no actúen corren el riesgo de multas significativas por incumplimiento (art. 4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 4 3 meses desde entrada en vigor
Verificar cumplimiento de las multas por incumplimiento art. 4.2

Línea de vida

2026-03-10PublicacionPublicación en el BOE
2025-12-31Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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