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La norma exige a empresas con 10 o más trabajadores que actualicen su registro de jornada dentro de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La no conformidad conlleva multas de hasta 7.500 euros por trabajador, según lo establecido en el artículo 4. La medida busca garantizar la transparencia en el registro de horas laborales, alineándose con el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 4
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 4
Para empresas con 10 o más trabajadores, se impone una obligación de actualización del registro de jornada con plazo de tres meses. La no cumplimiento genera multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente. Las administraciones públicas podrán supervisar mejor el cumplimiento (art. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada dentro de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Calcular multas por incumplimiento de hasta 7.500 EUR/trabajador | art. 4 |
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