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CRITICO
Laboral

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

BOE-A-2026-5548

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 10 mar 2026, 12:00

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-5548
Publicacion
10 mar 2026
Entrada en vigor
10 mar 2026 (en vigor)

Resumen

La norma establece un plazo de tres meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar la gestión laboral y mejorar la transparencia en el control de horas trabajadas (art. 4).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico (art. 4)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 4.2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo
  • Si el trabajo es por cuenta ajena

Como afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de actualizar su sistema de registro de jornada. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente. Los asesores deben revisar los registros y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento del plazo. Las empresas que no actúen corren el riesgo de multas significativas por incumplimiento (art. 4).

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 4 3 meses desde entrada en vigor
Verificar cumplimiento de las multas por incumplimiento art. 4.2

Linea de vida

2026-03-10PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-10Entra en vigorEntrada en vigor (entrada en vigor: 31 de diciembre de 2025, salvo el art. 1, que lo hará el 1 de enero de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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