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BOE-A-2026-5491 ·9 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Desestimación de recurso: no es posible anular la legalización de un libro de actas mediante recurso de calificación registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de la Registradora de la Propiedad de Córdoba n.º 1 a inscribir la solicitud de anulación de la legalización de un libro de actas. La resolución establece que la anulación de una diligencia de autenticación previa no puede tramitarse por la vía del recurso de calificación registral (art. 322 y ss. LH). Para impugnar la decisión del registrador que diligenció el libro, se debe acudir a la vía judicial (art. 325 y 328 LH).

En 2 claves

  1. La anulación de la diligencia de un libro de actas no es posible mediante el recurso de calificación (art. 322 LH). (art. 322 LH)
  2. Impugnación vía demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses (art. 328 LH). (art. 328 LH)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que busquen anular legalizaciones de libros de actas de comunidades de hecho o propiedad horizontal

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares o comunidades que pretendan corregir errores en la legalización de libros de actas, esta resolución confirma que el recurso de calificación no es la vía idónea para atacar actos de autenticación ya realizados. El afectado debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radique el inmueble (art. 325 LH). El plazo para esta acción judicial es de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 328 LH).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble art. 325 LH 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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