La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de la Registradora de la Propiedad de Córdoba n.º 1 a inscribir la solicitud de anulación de la legalización de un libro de actas. La resolución establece que la anulación de una diligencia de autenticación previa no puede tramitarse por la vía del recurso de calificación registral (art. 322 y ss. LH). Para impugnar la decisión del registrador que diligenció el libro, se debe acudir a la vía judicial (art. 325 y 328 LH).
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Para los particulares o comunidades que pretendan corregir errores en la legalización de libros de actas, esta resolución confirma que el recurso de calificación no es la vía idónea para atacar actos de autenticación ya realizados. El afectado debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radique el inmueble (art. 325 LH). El plazo para esta acción judicial es de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 328 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble | art. 325 LH | 2 meses desde la notificación |
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