El Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU, incorpora cambios en los artículos 4, 43 y 65, así como dos disposiciones adicionales (3 y 4), publicados por resolución de 19 de febrero de 2026. Estos cambios entran en vigor tras 30 días desde su publicación (art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, RD 2/2015, y RD 713/2010).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores
Las empresas de Retevisión I, SAU deben actualizar sus prácticas laborales conforme a los nuevos artículos 4, 43 y 65 del convenio colectivo. Los trabajadores podrán beneficiarse de las nuevas condiciones laborales establecidas en los artículos modificados. Las administraciones públicas que gestionan el convenio deben mantener actualizados los registros laborales. El plazo de aplicación es de 30 días desde la publicación (art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar las condiciones laborales según los nuevos artículos 4, 43 y 65 del convenio | art. 4, 43, 65 | 30 días desde la publicación |
| Incorporar las disposiciones adicionales 3 y 4 al convenio interno | disposiciones adicionales 3 y 4 | 30 días desde la publicación |
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