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BOE-A-2026-4911 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se confirma la inadmisión del recurso contra la suspensión del número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de una registradora que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 14 de noviembre de 2025). El organismo remite a resoluciones previas de junio y julio de 2025 que mantienen el mismo criterio ante prohibiciones estatutarias.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas de junio y julio de 2025 (Resolución de 14 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles sujetos a propiedad horizontal
  • Con prohibición de alquiler turístico en los estatutos

Resolución de 14 de noviembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración, la existencia de una prohibición en los estatutos impide la obtención del número de registro turístico (Resolución de 14 de noviembre de 2025). Los recurrentes solo disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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