La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de una registradora que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 14 de noviembre de 2025). El organismo remite a resoluciones previas de junio y julio de 2025 que mantienen el mismo criterio ante prohibiciones estatutarias.
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Resolución de 14 de noviembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración, la existencia de una prohibición en los estatutos impide la obtención del número de registro turístico (Resolución de 14 de noviembre de 2025). Los recurrentes solo disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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