Ir al contenido
CRITICO
Fiscal servicios-financieros

Se derogan medidas tributarias del RDLE 2/2026 y se deja sin efecto la modificación del art. 83 del RDLE 1/2025 y la relación con el art. 11 del RD…

BOE-A-2026-4667

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 28 feb 2026, 11:22

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-4667
Publicacion
28 feb 2026
Entrada en vigor
1 mar 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 26 de febrero de 2026 ordena la publicación de la derogación del Real Decreto-ley 2/2026, que establecía medidas urgentes para hacer frente a la vulnerabilidad social en materia tributaria. Se deja sin efecto también la modificación del art. 83 del RDLE 1/2025 y la relación con el art. 11 del RDLE 6/2024, cuya ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 se cancela (art. 2). Este cambio afecta directamente a las bases tributarias y a los plazos de aplicación de ciertos regímenes fiscales.

En 3 claves

  1. Se derogan las medidas tributarias del RDLE 2/2026 (art. 1)
  2. Se deja sin efecto la modificación del art. 83 del RDLE 1/2025 (art. 2)
  3. Se deja sin efecto la relación con el art. 11 del RDLE 6/2024 y se cancela su ampliación hasta el 31-12-2026 (art. 2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que dependían de las medidas tributarias del RDLE 2/2026

art. 1

Aplica a este perfil

  • Autónomos afectados por las modificaciones tributarias del RDLE 2/2026

art. 1

Aplica a este perfil

  • Particulares con ingresos o situaciones tributarias afectadas por el RDLE 2/2026

art. 1

Aplica a este perfil

  • Empresas con operaciones tributarias afectadas por el RDLE 2/2026

art. 1

Aplica a este perfil

  • No residentes con obligaciones tributarias vinculadas al RDLE 2/2026

art. 1

Como afecta a los implicados

Las empresas y particulares que dependían de las medidas tributarias del RDLE 2/2026 pierden su aplicación desde la fecha de derogación. Las comunidades autónomas y administraciones locales que contaban con esos recursos de financiación territorial pierden su base legal. Los asesores fiscales deben revisar las bases tributarias afectadas y ajustar las declaraciones o planes de financiación. Los afectados deben actuar con urgencia para evitar incumplimientos o sanciones derivadas de la pérdida de efecto de normas previas.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Revisar las bases tributarias y las bases de financiación territorial afectadas art. 1

Linea de vida

2026-02-28PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto