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BOE-A-2026-4644 ·27 de febrero de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Empresas agrarias en Andalucía y Extremadura: 3 meses para presentar solicitudes de ayuda por daños climáticos

La Orden APA/142/2026 adapta y concreta las ayudas por daños climáticos previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, estableciendo un nuevo apartado 7 bis para las actuaciones de reparación. Este cambio permite a las explotaciones agrarias en Andalucía y Extremadura presentar solicitudes de ayuda con mayor claridad y estructura. La ayuda está disponible a partir del 28 de febrero de 2026 (art. 1).

En 2 claves

  1. Agricultores en Andalucía y Extremadura pueden solicitar ayuda por daños climáticos desde el 28 de febrero (art. 1)
  2. Se añade el apartado 7 bis para actos de reparación de daños (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas agrarias en Andalucía y Extremadura
  • Con daños derivados de fenómenos meteorológicos adversos

art. 1

Aplica a este perfil

  • Autónomos con explotaciones agrarias afectadas por fenómenos climáticos
  • En comunidades de Andalucía o Extremadura

art. 1

Aplica a este perfil

  • Empresas agrarias con explotaciones afectadas en Andalucía o Extremadura

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Las explotaciones agrarias en Andalucía y Extremadura pueden acceder a ayudas por daños climáticos con mayor claridad y rapidez. Las administraciones regionales deben procesar solicitudes en el plazo establecido. Los asesores agrarios deben orientar a sus clientes sobre el nuevo apartado 7 bis y los plazos de presentación. Los agricultores afectados deben actuar rápidamente para evitar pérdidas de derecho.

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-28Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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