Empresas agrarias en Andalucía y Extremadura: 3 meses para presentar solicitudes de ayuda por daños climáticos
Ficha tecnica
Resumen
La Orden APA/142/2026 adapta y concreta las ayudas por daños climáticos previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, estableciendo un nuevo apartado 7 bis para las actuaciones de reparación. Este cambio permite a las explotaciones agrarias en Andalucía y Extremadura presentar solicitudes de ayuda con mayor claridad y estructura. La ayuda está disponible a partir del 28 de febrero de 2026 (art. 1).
En 2 claves
- Agricultores en Andalucía y Extremadura pueden solicitar ayuda por daños climáticos desde el 28 de febrero (art. 1)
- Se añade el apartado 7 bis para actos de reparación de daños (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas agrarias en Andalucía y Extremadura
- Con daños derivados de fenómenos meteorológicos adversos
art. 1
Aplica a este perfil
- Autónomos con explotaciones agrarias afectadas por fenómenos climáticos
- En comunidades de Andalucía o Extremadura
art. 1
Aplica a este perfil
- Empresas agrarias con explotaciones afectadas en Andalucía o Extremadura
art. 1
Como afecta a los implicados
Las explotaciones agrarias en Andalucía y Extremadura pueden acceder a ayudas por daños climáticos con mayor claridad y rapidez. Las administraciones regionales deben procesar solicitudes en el plazo establecido. Los asesores agrarios deben orientar a sus clientes sobre el nuevo apartado 7 bis y los plazos de presentación. Los agricultores afectados deben actuar rápidamente para evitar pérdidas de derecho.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda por daños climáticos en el plazo establecido | art. 7 bis | 3 meses desde el 28 de febrero de 2026 |
Linea de vida
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