La Orden APA/142/2026 adapta y concreta las ayudas por daños climáticos previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, estableciendo un nuevo apartado 7 bis para las actuaciones de reparación. Este cambio permite a las explotaciones agrarias en Andalucía y Extremadura presentar solicitudes de ayuda con mayor claridad y estructura. La ayuda está disponible a partir del 28 de febrero de 2026 (art. 1).
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Las explotaciones agrarias en Andalucía y Extremadura pueden acceder a ayudas por daños climáticos con mayor claridad y rapidez. Las administraciones regionales deben procesar solicitudes en el plazo establecido. Los asesores agrarios deben orientar a sus clientes sobre el nuevo apartado 7 bis y los plazos de presentación. Los agricultores afectados deben actuar rápidamente para evitar pérdidas de derecho.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda por daños climáticos en el plazo establecido | art. 7 bis | 3 meses desde el 28 de febrero de 2026 |
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