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BOE-A-2026-4626 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades con CIF revocado: el Registro Mercantil puede rechazar el depósito de cuentas si la hoja registral está cerrada

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la calificación de un registrador que rechazó el depósito de cuentas de una sociedad debido a que su CIF aparece como revocado por la Agencia Tributaria (art. 6 y 58 RRM). La resolución aborda la imposibilidad de practicar el depósito mientras no se produzca la reapertura de la hoja registral, lo cual requiere la presentación simultánea de ejercicios anteriores (arts. 11 y 378 RRM).

En 3 claves

  1. El depósito de cuentas se impide si el capital no coincide con el inscrito o si el CIF está revocado (art. 6 y 58 RRM)
  2. La hoja registral permanece cerrada hasta que se efectúe el depósito de los ejercicios pendientes (art. 378 RRM)
  3. Para la reapertura de la hoja registral es necesaria la presentación simultánea de ejercicios anteriores (arts. 11 y 378 RRM)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades con defectos en el capital social
  • Sociedades con CIF revocado por la Agencia Tributaria

art. 6 y 58 RRM

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Subsanar la discrepancia de capital y la situación del CIF ante la Agencia Tributaria art. 6 y 58 RRM
Presentar y depositar simultáneamente los ejercicios anteriores para reaperturar la hoja registral arts. 11 y 378 RRM

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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