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nota de calificación
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que presenten irregularidades fiscales, el Registro Mercantil bloqueará el depósito de cuentas, manteniendo la hoja registral cerrada (art. 378 RRM). Esto obliga a la mercantil a realizar una subsanación integral que incluya la regularización del CIF ante la Agencia Tributaria, la actualización del código CNAE (art. 20.2 Ley 14/2013) y la conciliación del capital social con los datos inscritos para poder operar con normalidad en el Registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar la revocación del CIF ante la Agencia Tributaria | apdo. cuarto disp. adicional sexta Ley 58/2003 | |
| Realizar el depósito simultáneo de los ejercicios 2021 y 2022 para reapertura de hoja registral | arts. 11 y 378 RRM | |
| Actualizar el código CNAE en la hoja de datos generales | art. 20.2 Ley 14/2013 |
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