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BOE-A-2026-4625 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades con CIF revocado: imposibilidad de depositar cuentas hasta subsanar defectos y reapertura de hoja registral

En 3 claves

  1. Imposibilidad de depósito si el CIF figura como revocado por mandato de la Agencia Tributaria (apdo. 4 disp. adicional 6ª Ley 58/2003). (nota de calificación)
  2. Requisito de reapertura de hoja registral mediante depósito simultáneo de ejercicios 2021 y 2022 para poder depositar el 2023 (arts. 11 y 378 RRM). (arts. 11 y 378 RRM)
  3. Obligación de incluir el código CNAE relativo a la actividad principal (art. 20.2 Ley 14/2013). (art. 20.2 Ley 14/2013)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades con defectos en el depósito de cuentas
  • Sociedades con CIF revocado o datos de capital no coincidentes

nota de calificación

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que presenten irregularidades fiscales, el Registro Mercantil bloqueará el depósito de cuentas, manteniendo la hoja registral cerrada (art. 378 RRM). Esto obliga a la mercantil a realizar una subsanación integral que incluya la regularización del CIF ante la Agencia Tributaria, la actualización del código CNAE (art. 20.2 Ley 14/2013) y la conciliación del capital social con los datos inscritos para poder operar con normalidad en el Registro.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Subsanar la revocación del CIF ante la Agencia Tributaria apdo. cuarto disp. adicional sexta Ley 58/2003
Realizar el depósito simultáneo de los ejercicios 2021 y 2022 para reapertura de hoja registral arts. 11 y 378 RRM
Actualizar el código CNAE en la hoja de datos generales art. 20.2 Ley 14/2013

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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