La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la denegación de una anotación preventiva de prohibición de disponer solicitada mediante instancia privada (art. 42.1 LH). El conflicto radica en si una instancia privada, aun con documentos públicos como atestados policiales, es suficiente para operar en el Registro de la Propiedad sin escritura pública o mandamiento judicial (art. 3 LH). La resolución analiza la admisibilidad de la legitimación de firmas ante el Registrador para dotar de eficacia al documento (art. 418 RH).
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art. 42.1 LH
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Para las empresas (en este caso, una mercantil) que intenten proteger su patrimonio frente a administradores no legitimados, la resolución subraya la dificultad de utilizar instancias privadas sin la debida legitimación notarial o registral (art. 18 LH). El riesgo para el solicitante es la denegación de la tutela cautelar si el documento no cumple con los requisitos de autenticidad y fehaciencia exigidos por la Ley Hipotecaria (art. 3 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar la legitimación de firmas en instancias privadas ante Notario o Registrador para su eficacia registral | art. 418 RH | |
| Presentar títulos mediante escritura pública o documentos auténticos para garantizar la inscripción | art. 3 LH |
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