Empresas farmacéuticas: 1 de enero de 2026 para aplicar nuevas tablas salariales
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 12 de febrero de 2026 publica las nuevas tablas salariales definitivas para 2025 del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL, con efecto desde el 1 de enero de 2026. Estas modificaciones afectan a los salarios en los artículos 3, 28.1, 32 y el nuevo artículo 47 Bis, así como en los anexos 3 y 4, según lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010.
En 2 claves
- Aplicación de nuevas tablas salariales desde 1 de enero de 2026 (art. 3, 28.1, 32, 47 Bis y anexos 3 y 4)
- Modificaciones basadas en el RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector farmacéutico
- Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL
Aplica a este perfil
- Autónomos que formen parte del convenio de Federación Farmacéutica
Aplica a este perfil
- Empresas del sector farmacéutico con convenio SCCL
Como afecta a los implicados
Las empresas farmacéuticas deben ajustar sus salarios a partir del 1 de enero de 2026 conforme a las nuevas tablas salariales. Los trabajadores podrán ver modificaciones en sus remuneraciones. Los asesores y RRHH deben verificar los cambios en los salarios según los artículos modificados. Las administraciones públicas que gestionan el convenio deben asegurarse de que los ajustes se aplican correctamente.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar y aplicar las nuevas tablas salariales desde el 1 de enero de 2026 | art. 3, 28.1, 32, 47 Bis y anexos 3 y 4 | 1 de enero de 2026 |
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