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BOE-A-2026-4354 ·25 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas farmacéuticas: 1 de enero de 2026 para aplicar nuevas tablas salariales

La Resolución de 12 de febrero de 2026 publica las nuevas tablas salariales definitivas para 2025 del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL, con efecto desde el 1 de enero de 2026. Estas modificaciones afectan a los salarios en los artículos 3, 28.1, 32 y el nuevo artículo 47 Bis, así como en los anexos 3 y 4, según lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. Aplicación de nuevas tablas salariales desde 1 de enero de 2026 (art. 3, 28.1, 32, 47 Bis y anexos 3 y 4)
  2. Modificaciones basadas en el RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

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  • Empresas del sector farmacéutico
  • Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL

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  • Autónomos que formen parte del convenio de Federación Farmacéutica

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  • Empresas del sector farmacéutico con convenio SCCL

Cómo afecta a los implicados

Las empresas farmacéuticas deben ajustar sus salarios a partir del 1 de enero de 2026 conforme a las nuevas tablas salariales. Los trabajadores podrán ver modificaciones en sus remuneraciones. Los asesores y RRHH deben verificar los cambios en los salarios según los artículos modificados. Las administraciones públicas que gestionan el convenio deben asegurarse de que los ajustes se aplican correctamente.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar y aplicar las nuevas tablas salariales desde el 1 de enero de 2026 art. 3, 28.1, 32, 47 Bis y anexos 3 y 4 1 de enero de 2026

Línea de vida

2026-02-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (con efectos desde el 1 de enero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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