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BOE-A-2026-4171 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Derecho de opción de compra: la Dirección General permite la inscripción de compraventa pese a prohibiciones de disponer de la AEAT

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la calificación negativa de una registradora que suspendió la inscripción de una compraventa realizada en ejercicio de un derecho de opción de compra. La resolución establece que, al basarse el derecho de opción en asientos registrales anteriores a las anotaciones de prohibición de disponer de la Agencia Tributaria, la inscripción debe proceder conforme al artículo 145 de la Ley Hipotecaria. Se protege así la prioridad del derecho constituido previamente a las medidas de embargo o prohibición de la Administración.

En 1 clave

  1. La inscripción de actos basados en asientos vigentes anteriores a la anotación de prohibición no se ve impedida, art. 145 Ley Hipotecaria (art. 145)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que ostenten derechos de opción de compra sobre fincas con anotaciones de la AEAT

Aplica a este perfil

  • Adquirentes de inmuebles mediante ejercicio de derechos de opción preexistentes

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas que ostentan derechos de opción de compra sobre inmuebles, la resolución refuerza la seguridad jurídica de sus derechos frente a posteriores anotaciones de prohibición de disponer de la Agencia Tributaria, siempre que el derecho se haya constituido sobre asientos vigentes anteriores a la prohibición. Para las administraciones, limita la eficacia de las anotaciones preventivas de prohibición de disponer cuando estas chocan con derechos reales ya inscritos o basados en asientos previos.

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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