Ir al contenido
BOE-A-2026-4158 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de alquiler turístico: los estatutos de propiedad horizontal prevalecen sobre la solicitud de registro único

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la prohibición de dar a los pisos un destino distinto al de vivienda o actividad profesional, contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, impide la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración (art. 9 Real Decreto 1312/2024). La resolución ratifica que el Registrador debe verificar que no existan prohibiciones conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9 Real Decreto 1312/2024).

En 2 claves

  1. El Registrador debe verificar que no exista prohibición o limitación conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (art. 9 Real Decreto 1312/2024). (art. 9 Real Decreto 1312/2024)
  2. El registro único garantiza el cumplimiento de los estatutos aprobados por las comunidades de propietarios (Preámbulo Real Decreto 1312/2024). (Preámbulo Real Decreto 1312/2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en obtener el número de registro de alquiler de corta duración

art. 9 Real Decreto 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que deseen explotar viviendas con fines turísticos, la existencia de cláusulas restrictivas en los estatutos de la comunidad de propietarios bloquea la obtención del código de registro único (art. 9 Real Decreto 1312/2024). Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad para limitar el uso de las fincas mediante sus estatutos, lo cual es un requisito de comprobación obligatoria para los Registradores de la Propiedad.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban el uso turístico de la vivienda art. 9 Real Decreto 1312/2024

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto