La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la prohibición de dar a los pisos un destino distinto al de vivienda o actividad profesional, contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, impide la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración (art. 9 Real Decreto 1312/2024). La resolución ratifica que el Registrador debe verificar que no existan prohibiciones conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9 Real Decreto 1312/2024).
Aplica a este perfil
art. 9 Real Decreto 1312/2024
Para los propietarios que deseen explotar viviendas con fines turísticos, la existencia de cláusulas restrictivas en los estatutos de la comunidad de propietarios bloquea la obtención del código de registro único (art. 9 Real Decreto 1312/2024). Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad para limitar el uso de las fincas mediante sus estatutos, lo cual es un requisito de comprobación obligatoria para los Registradores de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban el uso turístico de la vivienda | art. 9 Real Decreto 1312/2024 |
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