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BOE-A-2026-3776 ·18 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de alquiler turístico: la comunidad de propietarios puede impedir la asignación de número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración debido a la prohibición de uso turístico en los estatutos de una comunidad de propietarios (art. 6.º de la modificación de estatutos). La resolución subraya que la inscripción en registros autonómicos no autoriza el ejercicio de actividades que contravengan la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad (art. 5 del Decreto 225/2019 de Cantabria).

En 2 claves

  1. Los estatutos de la comunidad pueden prohibir el uso de viviendas como alquiler turístico o alojamiento extrahotelero (art. 6.º de la modificación de estatutos)
  2. La inscripción en registros autonómicos no autoriza actividades contrarias a la legislación o planeamiento urbanístico (art. 5 del Decreto 225/2019)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alojamientos turísticos que operen en inmuebles con estatutos restrictivos

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Personas que pretendan realizar alquileres de corta duración

art. 5 del Decreto 225/2019

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad prevalece sobre la inscripción en registros de empresas turísticas (art. 5 del Decreto 225/2019). Las comunidades de propietarios mantienen la facultad de restringir el uso de las viviendas para fines turísticos mediante la modificación de sus estatutos. Los solicitantes de registros de alquiler de corta duración deben verificar que su actividad no contravenga la normativa urbanística o los acuerdos de la comunidad (art. 5 del Decreto 225/2019).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben el uso turístico de la vivienda art. 5 del Decreto 225/2019

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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