La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración debido a la prohibición de uso turístico en los estatutos de una comunidad de propietarios (art. 6.º de la modificación de estatutos). La resolución subraya que la inscripción en registros autonómicos no autoriza el ejercicio de actividades que contravengan la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad (art. 5 del Decreto 225/2019 de Cantabria).
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art. 5 del Decreto 225/2019
Para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad prevalece sobre la inscripción en registros de empresas turísticas (art. 5 del Decreto 225/2019). Las comunidades de propietarios mantienen la facultad de restringir el uso de las viviendas para fines turísticos mediante la modificación de sus estatutos. Los solicitantes de registros de alquiler de corta duración deben verificar que su actividad no contravenga la normativa urbanística o los acuerdos de la comunidad (art. 5 del Decreto 225/2019).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben el uso turístico de la vivienda | art. 5 del Decreto 225/2019 |
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